Parto humanizado: Leyes vigentes en Latinoamérica

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La mitad de los países de América Latina y el Caribe, tienen regulaciones vigentes o en preparación sobre el parto humanizado y la presencia del acompañante.

Las mujeres de Latinoamérica y el mundo tenemos derecho a acceder a estrategias seguras para un parto positivo según los lineamientos establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS).  Si bien las leyes de todos los países son diferentes, existen acciones que una mujer puede tomar para empoderarse con herramientas y solicitar ante su servicio de salud un parto humanizado.

En  este artículo te contaremos sobre el parto humanizado y cómo puedes solicitarlo en tu país con nuestro modelo de plan de parto

¿Qué es un parto humanizado?

 El parto humanizado se enfoca en respetar los procesos naturales del parto y en fomentar la participación activa de la madre y su familia en el proceso. Este enfoque promueve el uso de métodos no farmacológicos para el manejo del dolor y la evitación de intervenciones innecesarias. La aplicación de estas estrategias es muy importante ya que ayuda a:

  • Prevenir la ocurrencia de trauma obstétrico
  • Mejorar la experiencia de parto
  • Mayor empoderamiento e independencia de la mujer en la toma de decisiones y control de su proceso
  • Menor incidencia de desenlaces negativos para la madre y el bebé
  • Menor necesidad de intervenciones
  • Mayor tasa de partos exitosos

 

Otra opción es la cesárea humanizada, que busca que la madre participe activamente en la toma de decisiones y en la experiencia de la cirugía. En este tipo de cesárea, se fomenta la cercanía de la madre y el recién nacido desde el momento del nacimiento y se evitan las restricciones innecesarias en los movimientos de la madre.

Leyes de parto por país

PaísLey o acto con fuerza de ley y alcance en todo el territorio nacional
ArgentinaLey Nº 25.929, de 25 de agosto de 2004. “Artículo 2º - Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene los siguientes derechos: […] g) A estar acompañada, por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto.
BrasilLey Nº 11.108, de 07 de abril de 2005 y Ley 12.895, de 18 de diciembre de 2013. “Art. 19-J. Los servicios de salud del Sistema Único de Salud - SUS, de la red propia o convenida, quedan obligados a permitir la presencia, junto a la parturienta, de 1 (un) acompañante durante todo el período de trabajo de parto, parto y posparto inmediato. § 1o El acompañante de que trata el caput de este artículo será indicado por la parturienta. § 2º Las acciones destinadas a viabilizar el pleno ejercicio de los derechos de que trata este artículo constarán del reglamento de la ley, a ser elaborado por el órgano competente del Poder Ejecutivo. § 3º Quedan los hospitales de todo el país obligados a mantener, en local visible de sus dependencias, aviso informando sobre el derecho
establecido en el caput de este artículo.”
ChileLey Nº 20.584, de 24 de abril de 2012 “Artículo 6º - Toda persona tiene derecho a que los prestadores le faciliten la compañía de familiares y amigos cercanos durante su hospitalización y con ocasión de prestaciones ambulatorias, de acuerdo con la reglamentación interna de cada establecimiento, la que en ningún caso podrá restringir este derecho de la persona más allá de lo que requiera su beneficio clínico.
UruguayLey Nº 17.386 de 23 de agosto de 2001 “Artículo 1º - Toda mujer durante el tiempo que dura el trabajo de parto, incluyendo el momento mismo del nacimiento, tendrá derecho a estar acompañada de una persona de su confianza o en su defecto, a su libre elección, de una especialmente entrenada para darle apoyo emocional
VenezuelaDecreto Constituyente para la promoción y protección del parto y el nacimiento humanizado de 12 de abril de 2018 “Artículo 16. Las mujeres tiene derecho al acompañamiento de al menos una persona de su confianza y elección durante la gestación, el trabajo de parto, el parto y el posparto, a los fines de garantizar su seguridad, afecto, amor y salud. Las mujeres podrán estar acompañadas, además del padre, de otra persona de su confianza y elección
ColombiaLEY 2244 DE 2022: Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene los siguientes
derechos: […] g) A estar acompañada, por un familiar o una persona de su confianza y elección durante el trabajo
de parto, parto y postparto. Bajo ninguna circunstancia se podrá cobrar para hacer uso de este derecho.
EcuadorLey Orgánica de Salud de Ecuador, que se encuentra en vigencia desde el año 2006 y ha sido objeto de diversas reformas a lo largo de los años. El artículo 76 de esta ley establece los derechos de las mujeres durante el embarazo, parto y puerperio, y garantiza la atención integral y de calidad en cualquier establecimiento de salud, público o privado, incluyendo el derecho a la elección informada y a un acompañante durante el parto. Normativa de Atención Culturalmente Adecuada del
Parto aprobada por el Acuerdo Ministerial No 474 del 20 de agosto de 200833

Existe El proyecto de Ley Orgánica de Parto Humanizado desde 2016, no hay datos actualizados sobre su aprobación.
MexicoNorma oficial mexicana nom-007-ssa2-2016, para la atencion de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recien nacida. Que establece el regimen de partos humanizado en los centros de atención medica en la republica de panamá
PanamáEl Anteproyecto de Ley No 061/2015, y No 068/2012 Que establecerá el regimen de partos humanizado en los centros de atención medica en la republica de panamá, y busca promover políticas que permitan que las mujeres en estado de gravidez tengan la oportunidad de ser acompañadas por su pareja sentimental, familiar o amigo como apoyo durante el parto, 
Perú Guías Nacionales de Atención Integral de la Salud Sexual y Reproductiva, Establece que se debe Evaluar y estimular el
apoyo familiar y social para el cuidado prenatal y la atención institucional del parto
ParaguayResolución SG 340 del 30/12/2013 - Plan Nacional de Salud Sexual y Reproductiva 2014-2018
HondurasAcuerdo No 2606 del 27 de agosto de 2010 - Normas Nacionales Para la Atención Materno-Neonatal
NicaraguaNormativa Nº 042 del Ministerio de Salud - Norma de Humanización del Parto Institucional
Costa RicaReglamento infralegal para la red de servicios de la CCSS32
República
Dominicana
Resolución Nº 10 del 30/03/2016 - Protocolos de Atención para Obstetricia y Ginecología de Ministerio de la Salud Pública de la República Dominicana “Primero - se instruye con carácter de obligatoriedad a todos los servicios y establecimientos de salud públicos, privados, patronatos Y ONG acatar el uso de protocolos de atención para los principales eventos en el proceso asistencia

¿Cómo garantizo un parto humanizado?

La implementación  del parto humanizado varía entre hospitales y regiones. El conocimiento del personal, la infraestructura disponible y los protocolos existentes a veces dificultan el proceso. Por eso es necesario presentar el plan de parto para aumentar tus posibilidades de tener una experiencia positiva.

El Plan de parto es un documento realizado por la mujer que se entrega en la clínica u hospital donde informas de tus deseos en el parto. Los agentes de salud deberán contestar si pueden o no cumplir con tus preferencias según su nivel de atención e infraestructura.

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